Si tienes un piso en Madrid y vives en Lima, en Londres o en Miami, la administración española no se pone en pausa porque tú no estés. Antes de que acabe el año suelen coincidir dos pagos que dependen de dos organismos distintos, con calendarios distintos.
Soy Layla, dirijo VA in Madrid y vivo aquí como expat, así que sé lo fácil que es que un plazo se escape cuando llega en otro idioma y con otra hora en el reloj. En esta guía te cuento qué son esos dos pagos, de dónde sale cada fecha y qué puedes dejar organizado con tiempo. No soy asesora fiscal, así que lo que dependa de tu situación personal es cosa de tu gestor o de tu asesor fiscal.
El IBI es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, un impuesto municipal. En Madrid lo cobra el Ayuntamiento a través de la Agencia Tributaria Madrid.
El Modelo 210 es otra cosa. Es el modelo del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y se presenta ante la Agencia Tributaria estatal, no ante el Ayuntamiento.
Cambian la web, la forma de pagar y las fechas. Confundirlos es la manera más fácil de pagar uno y olvidarte del otro.
Según el portal del contribuyente del Ayuntamiento, el periodo voluntario de pago del IBI de 2026 va del 1 de octubre al 30 de noviembre, ambos incluidos.
Es el tramo para pagar sin recargos. Cuando termina, el anuncio de cobranza explica que las deudas pendientes pasan a vía ejecutiva, con recargos legales y, cuando procedan, intereses de demora según los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria. No da porcentajes, así que yo tampoco me los voy a inventar.
El recibo va ligado al inmueble, no a dónde vivas. Por regla general lo debe quien es titular del inmueble el 1 de enero, pero confirma con tu gestor cómo te afecta a ti.
El Ayuntamiento ofrece varias vías. En madrid.es/pagos puedes pagar con tarjeta de débito o crédito, cargo en cuenta, banca electrónica o Bizum. También hay una página de pago que exige identificación digital y otra que no.
Por teléfono se puede pagar con tarjeta, y la Línea Madrid (010, o 914 800 010 desde dentro o fuera de Madrid) atiende las dudas. En persona, cinco bancos colaboradores cobran en sus oficinas: Santander, BBVA, Ibercaja, Sabadell y Unicaja. Las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC) atienden este trámite sin cita previa solo a mayores de 65 años.
Y aquí va lo honesto: la página del Ayuntamiento no dice nada concreto sobre pagar desde el extranjero. No puedo prometerte que una tarjeta extranjera funcione. Prueba la vía online unos días antes y no el último día por la noche.
Si el recibo en papel no te ha llegado, el portal menciona la opción de pedir un duplicado, aunque la página no explica los pasos.
Madrid tiene el Sistema Especial de Pago (SEP), que divide el IBI en dos cargos en tu cuenta. El primero es el 30 de junio, un pago a cuenta del 65 % de la cuota líquida del año anterior. El segundo es el 30 de noviembre, o el siguiente día hábil, y cubre la diferencia descontando la bonificación.
Tiene condiciones. Hay que domiciliar el pago en un banco o caja de ahorros y quien lo solicita debe ser titular de la cuenta. Si el primer plazo no se paga por causas imputables a ti, se pierde la bonificación y el recibo completo se carga el último día del periodo voluntario.
El calendario importa ahora. Para el año siguiente, el Ayuntamiento indica que se puede solicitar por registro, con el impreso, hasta el 31 de diciembre. Para el año en curso, el límite es el 15 de junio, por internet, de forma presencial o en el 010.
Ahora el segundo pago. Cuando eres propietario de un inmueble en España y no resides fiscalmente aquí, las normas pueden atribuirte una renta teórica aunque nadie alquile la vivienda. Se llama renta imputada y el Modelo 210 es el modelo donde se declara.
Si te afecta y por cuánto es una pregunta para tu asesor fiscal. Lo que sí puedo compartir es el calendario. La nota de la Agencia Tributaria indica que el plazo para la renta imputada de 2025 no cambia y va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
La Agencia Tributaria fija el 23 de diciembre como último día para domiciliar el pago de la renta imputada si presentas por internet. Si piensas pagar con domiciliación, no cuentes con el día 31. Confírmalo con tu asesor.
La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, se publicó en el BOE el 23 de junio de 2026 y modifica plazos del Modelo 210. Según la nota de la Agencia Tributaria, no toca el plazo de 2025. Para las presentaciones desde el 1 de enero de 2027, en cambio, la ventana de la renta imputada empieza el 1 de abril y no el 1 de enero.
Así que afecta a la planificación del año que viene, no a este diciembre. Merece la pena saberlo si pones recordatorios con un año de adelanto.
En VA in Madrid ayudamos a familias y empresas extranjeras con trámites y administración en Madrid. Para propietarios que viven fuera, eso suele ser montar un calendario de plazos, programar recordatorios, reunir documentos y coordinarnos con tu gestor o asesor. No damos consejo fiscal ni legal y no sustituimos a tu asesor.
¿Pago IBI si vivo en el extranjero?
El IBI es un impuesto sobre el inmueble, así que vivir fuera de España no lo desactiva según las reglas del Ayuntamiento. Confirma tu caso con tu asesor.
¿Qué pasa si no pago antes del 30 de noviembre?
Según el anuncio de cobranza, las deudas pendientes pasan a vía ejecutiva, con recargos legales y, cuando procedan, intereses de demora.
¿Se puede pagar el IBI en dos veces?
Sí, con el SEP, si domicilias el pago y eres titular de la cuenta. El primer cargo es el 30 de junio y el segundo el 30 de noviembre o el siguiente día hábil.
¿Cambia el plazo del Modelo 210 para la renta imputada de 2025?
No. La nota de la Agencia Tributaria indica que sigue siendo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
¿Debo presentar yo el Modelo 210?
Eso lo decide tu gestor o tu asesor fiscal. Nosotros te ayudamos a reunir documentos y a llevar el control de las fechas.
¿Dudas con tus propios plazos? Escríbenos por WhatsApp y te ayudamos a montar tu calendario.
¿Prefieres leerlo en inglés? Tienes esta guía en inglés: Own a Home in Madrid but Live Abroad? The Two Property Tax Deadlines Before 31 December.
Fuentes: páginas de la Agencia Tributaria Madrid sobre el pago en periodo voluntario del IBI y el Sistema Especial de Pago; nota de la Agencia Tributaria sobre los plazos del Modelo 210; y la Orden HAC/623/2026 en el BOE.