Skip to main content
Autorización de regreso en España: guía completa y cómo solicitar la cita
September 1, 2026 at 12:00 AM
Autorización de regreso en España: guía completa y cómo solicitar la cita

Imagínate esto: llevas meses esperando la renovación de tu tarjeta, por fin compras el vuelo para ver a tu familia… y alguien te pregunta si tienes la autorización de regreso. Silencio. Si no sabes de qué te hablan, este artículo es para ti: claro, sin tecnicismos y con los pasos en orden.

Trabajo como asistente virtual en Madrid acompañando a personas extranjeras con sus trámites, y la autorización de regreso es uno de esos papeles pequeños que pueden salvarte un viaje entero.

¿Qué es la autorización de regreso?

Es un documento que te permite salir de España y volver a entrar mientras tu situación documental está "a medias": por ejemplo, con tu tarjeta en renovación y sin la nueva en la mano. Sin ella, podrías tener problemas para volver aunque tu trámite esté en regla.

Un detalle importante que mucha gente descubre tarde: la autorización de regreso solo es válida para entrar por los pasos fronterizos habilitados españoles. En la práctica: tu entrada debe ser una en la que el control de frontera exterior se realice en un puesto habilitado español. Si vuelves con escala en otro país Schengen, el control exterior suele hacerse allí, y ahí la autorización no surte efecto. Planifica el itinerario para que tu primer control de entrada a Schengen sea en España.

¿Quién puede solicitarla?

Según la Policía Nacional y el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, art. 5), hay dos supuestos generales y uno excepcional:

  1. Tu autorización de residencia o estancia está en periodo de renovación o prórroga. Presentaste la renovación dentro de plazo y estás esperando resolución o la tarjeta nueva.
  2. Tienes una tarjeta de identidad de extranjero en vigor, pero la has perdido (robo, extravío, destrucción o deterioro) y ya has solicitado el duplicado.
  3. Supuesto excepcional (art. 5.3 RD 1155/2024): tu solicitud inicial de autorización de residencia o estancia ya está resuelta favorablemente y estás pendiente de que te expidan tu primera TIE. En ese caso puede expedirse la autorización si además acreditas la necesidad del viaje y concurren razones excepcionales. Ojo: no es una vía general para cualquier emergencia; exige ese trámite inicial ya concedido, y la valora la autoridad caso por caso.

En todos los supuestos, la clave es poder acreditar tu situación: el resguardo de tu renovación, el de la solicitud de duplicado, o la resolución favorable de tu solicitud inicial junto con la prueba de la necesidad excepcional del viaje.

Documentación que necesitas (según tu supuesto)

Base común, en todos los casos:

  • Formulario EX-13 (solicitud de autorización de regreso), rellenado y firmado.
  • Justificante de pago de la tasa, modelo 790 código 012: 10,72 € a 1 de septiembre de 2026. Ojo: el importe puede actualizarse; comprueba siempre la cifra que genera el impreso oficial antes de pagar.
  • Pasaporte en vigor.

Además, según tu caso:

  • Renovación o prórroga en curso: resguardo de la solicitud de renovación/prórroga presentada en plazo.
  • Duplicado por robo, extravío, destrucción o deterioro: denuncia o justificante correspondiente y resguardo de la solicitud del duplicado de tu tarjeta.
  • Supuesto excepcional (art. 5.3): resolución favorable de tu solicitud inicial de residencia o estancia (con la TIE pendiente de expedición) más documentación que acredite la necesidad del viaje y las razones excepcionales (justificantes médicos, de fallecimiento, billetes, etc., según el caso).

Consejo de amiga: lleva copia de todo; el papel que no llevas es siempre el que te piden.

Dónde se presenta y cómo pedir la cita

La solicitud se presenta en Oficinas de Extranjería y dependencias policiales habilitadas. En la práctica esto se gestiona con cita previa a través de la sede electrónica de la Administración, seleccionando el trámite de autorización de regreso en la provincia que te corresponda por domicilio, y siguiendo siempre las indicaciones del localizador o justificante oficial de tu cita, que es el que manda sobre el lugar y la hora exactos. Las citas se agotan rápido y hay que insistir.

Sobre quién presenta: la solicitud puede presentarla la propia persona extranjera o su representante legal debidamente acreditado. Para la entrega o recogida del documento, la regla general es la comparecencia personal, con estas excepciones oficiales: en el caso de menores o personas con discapacidad, puede recogerlo su representante legal; y si se acredita la imposibilidad de comparecer, puede hacerlo un representante con poder notarial.

Dos cosas, con total honestidad:

  • Nadie puede "garantizarte" una cita, ni una web, ni una gestoría, ni yo. Desconfía de quien te venda citas seguras.
  • La concesión de la autorización es una resolución de la autoridad competente (Delegación o Subdelegación del Gobierno, Comisaría General de Extranjería y Fronteras o comisarías y puestos fronterizos). Presentar la solicitud no equivale a tenerla concedida.

La regla de los 90 días

La vigencia, según tu caso:

  1. Solicitud antes de que caduque tu autorización de residencia o estancia: validez de hasta 90 días desde la caducidad.
  2. Solicitud después de la caducidad: validez de hasta 90 días desde la concesión.
  3. Supuesto excepcional del art. 5.3: validez de hasta 90 días desde la concesión.

Durante su validez, no hay limitación de entradas y salidas: puedes viajar más de una vez.

Eso sí, recuerda la regla de oro de arriba: cada entrada debe pasar su control de frontera exterior en un puesto habilitado español.

¿Cuándo pedirla? El calendario realista

La pregunta que más me hacen es "¿me da tiempo?". Respuesta honesta: depende de la cita, que es justo lo que no controlas.

Mi calendario recomendado si tienes viaje a la vista:

  • En cuanto tengas fechas de viaje (aunque falten semanas): empieza a buscar cita. Las agendas se abren y se llenan por tandas; encontrar hueco puede llevar días de intentos.
  • Con la cita conseguida: prepara ese mismo día el EX-13 y paga la tasa 790-012. Son los dos únicos papeles que dependen de ti y no tiene sentido dejarlos para el final.
  • Tras presentar la solicitud: guarda todos los resguardos juntos y llévalos el día del viaje, junto con la autorización cuando la tengas.

¿Y si el viaje es una urgencia real, un familiar enfermo, un asunto grave? Una necesidad debidamente acreditada (informe, certificado, billete, según el caso) puede dar lugar a una tramitación preferente de tu solicitud. Lo que nadie puede prometerte es un plazo concreto ni atención sin cita: lo que sí depende de ti es llevar el expediente completo y la urgencia bien documentada.

Errores comunes (que veo cada mes)

  1. Volver con un itinerario cuyo primer control Schengen no es España. El error más caro de todos. Elige una vuelta en la que el control de frontera exterior se haga en un puesto habilitado español (por ejemplo, entrando a Schengen directamente por un aeropuerto español).
  2. Pedirla el día antes de viajar. Los tiempos dependen de la cita disponible y de la resolución; muévete en cuanto tengas fecha de viaje y, si hay una necesidad acreditada, hazla constar al solicitar.
  3. Viajar solo con el resguardo de renovación. El resguardo acredita tu trámite dentro de España; para salir y volver necesitas la autorización de regreso.
  4. No llevar el justificante de la tasa pagada. Sin el 790-012 abonado, no hay documento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la autorización de regreso?

Se paga la tasa modelo 790 código 012: 10,72 € a 1 de septiembre de 2026. El importe puede actualizarse; comprueba siempre la cifra del impreso oficial generado en la sede de la Policía Nacional antes de pagar.

¿Puedo viajar a cualquier país con ella?

La autorización regula tu regreso a España. Los requisitos de entrada al país al que viajas (visados, tránsitos) son aparte y dependen de ese país y de tu pasaporte.

¿Sirve si mi tarjeta ya caducó hace tiempo y no pedí renovación?

No. Los supuestos son: renovación o prórroga presentada en plazo, duplicado solicitado de una tarjeta en vigor o, excepcionalmente, una solicitud inicial ya resuelta favorablemente con la primera TIE pendiente de expedición (art. 5.3). Si dejaste caducar tu tarjeta sin renovarla, este no es tu trámite.

¿La puede pedir otra persona por mí?

Puede presentarla la propia persona extranjera o su representante legal debidamente acreditado. Un profesional puede además ayudarte a preparar el expediente y conseguir la cita, pero el trámite siempre va a tu nombre.

¿Necesito autorización de regreso si ya tengo mi tarjeta nueva en la mano?

No. La autorización existe precisamente para el periodo en el que tu tarjeta está en renovación o en duplicado. Con la tarjeta en vigor en la mano, viajas con ella y tu pasaporte.

¿Qué pasa si mi renovación se resuelve mientras estoy fuera?

Tu autorización de regreso sigue siendo válida durante su vigencia para entrar por un paso fronterizo español. Al volver, continúa tu trámite normal (recogida de la tarjeta nueva según te indique tu resolución).

¿Te ayudamos con el trámite?

En VA in Madrid acompañamos a personas extranjeras con la preparación de documentos, la búsqueda de cita y el seguimiento del expediente, sin promesas mágicas y contándote siempre lo que sí y lo que no podemos hacer. Escríbenos por WhatsApp o reserva una llamada, y llega a tu viaje con los papeles en orden. Y si estás empezando tus trámites en Madrid, quizá te sirva también nuestra guía para empadronarte en Madrid o la de apostillas y homologación de documentos.

Información general actualizada a 1 de septiembre de 2026, elaborada a partir de fuentes oficiales. Este artículo no constituye asesoramiento jurídico; para casos particulares, consulta las fuentes oficiales o a un profesional colegiado.

Fuentes oficiales: Policía Nacional: trámite de autorización de regreso · Ministerio del Interior · BOE: Real Decreto 1155/2024 (art. 5)